SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Verificado el Auto Interlocutorio que determinó la detención preventiva del accionante, fundamentó el riesgo procesal reclamado, desde la perspectiva de la comisión del delito, haciendo mención a elementos probatorios que hubieron sido presentados por el Ministerio Público y que cursan en el testimonio de apelación, señalando que correspondía tal determinación por las características del delito, el bien jurídico tutelado, la naturaleza de los delitos, que afecta a la salud pública y la vida de las personas; b) Tanto el Auto Interlocutorio, como el Auto de Vista impugnado, establecieron de forma clara que la fundamentación no fue porque tenga o no sentencia condenatoria y en apelación no se reclamó la falta de elementos probatorios; c) El Tribunal de garantías no se constituye en una tercera instancia donde se puedan reclamar aspectos nuevos que no fueron reclamados en su oportunidad; d) En cuanto al tema de la pandemia, tampoco fue fundamentado en la detención preventiva y lo propio ocurrió con la imposición de seis meses de dicha medida cautelar, que fue no solo para los actos de investigación, sino para garantizar la concurrencia a los actos judiciales y en particular al juicio oral; y, e) En el caso en concreto, se aceptó la aplicación de un procedimiento inmediato para delito flagrante, situación que no fue apelada por el hoy accionante; consecuentemente, no se advirtió ninguna vulneración a la presunción de inocencia, ni una condena anticipada; y respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, ésta refiere la necesidad de una valoración integral del hecho, aspecto que fue cumplido por las autoridades de instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 17
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
- a)
- CONFIRMAR