SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante, a través de su representante sin mandato, reclama la afectación a la libertad y debido proceso en sus elementos presunción de inocencia, seguridad jurídica, fundamentación, así como el principio de proporcionalidad; toda vez que, dentro del proceso penal que siguen en su contra por la presunta comisión el delito de tráfico de sustancias controladas, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, mediante Auto de Vista 104/2020 de 10 de julio, confirmó el Auto Interlocutorio impugnado que determinó su detención preventiva, alegando la concurrencia del peligro procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, sin que exista prueba de cargo que justifique la imposición de dicha medida cautelar ni tomar en cuenta lo desarrollado en la SCP 185/2019-S3.
Con el objeto de establecer si es evidente la denuncia que efectuó el impetrante de tutela contra la autoridad demandada, de haber resuelto el recurso de apelación incidental que interpuso contra la decisión de imponerle la detención preventiva sin la debida fundamentación, omitiendo reparar las ilegalidades en las que incurrió el Juez a quo, se realizará una contrastación entre los agravios expresados en la apelación y los fundamentos del Auto de Vista 104/2020, emitido por vocal hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 17
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
- a)
- CONFIRMAR