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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4

    Fecha: 10-Jun-2021

    se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.

    En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
    • ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
    • ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • ‘b.1)
    • b.2)
    • 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
    • las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • Fragmento 17
    • se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
    • deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
    • ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • La
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
    • no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
    • a)
    • CONFIRMAR

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