SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue detenido preventivamente desde el 28 de junio de 2020, dando por concurrente el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que en su condición de ser persona mayor, sabía del daño que podía causar al traficar dicha sustancia controlada, afectando al sector más vulnerable de la sociedad, señalando a niños y adolescentes; argumentos que lo dan por condenado por el delito que se investiga y; en consecuencia, lo consideran autor del hecho, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 185/2019-S3, que recondujo las SS.CC. 0056/2014 y 0070/2014-S1.

Apelada que fue la determinación del Juez de instancia, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, confirmó la resolución recurrida, con los mismos fundamentos, pese a que reclamó al cansancio que no podía fundarse dicho riesgo procesal ni ningún otro con meras subjetividades y abstracciones, que no son acordes a los nuevos lineamientos de las reformas establecidas por las Leyes de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019 y De Modificación a la Ley 1173 de 23 de septiembre de 2019 (Leyes 1173 y 1226), cuya finalidad está dirigida a frenar la errada y obsoleta posición jurisdiccional de disponer la detención preventiva en forma indiscriminada y desproporcional, sin observar lo determinado por las Circulares 6/2020 y 11/2020 que instruyeron a los administradores de justicia que debido a la pandemia que mundialmente se atraviesa, se debía tomar criterios favorables y progresivos a momento de considerar la detención preventiva.

Asimismo, correspondía al Vocal demandado, además de valorar la jurisprudencia constitucional anotada a fines de enervar el art. 234.7 del adjetivo penal, pronunciarse de oficio sobre los actos ilegales denunciados y considerar que la carga de la prueba para acreditar la existencia de riesgos procesales, correspondía a la parte acusadora (que no presentó ningún elemento probatorio) y de ninguna manera procedía exigir al imputado; más aún, considerando que era inculpado por ser chofer de un camión comercial, encargado de transportar un flete, aspecto que debía ser investigado para averiguar la verdad, así como la identidad de los dueños de la mercadería.    

Por otro lado, resulta desproporcional disponer su detención preventiva, sin la concurrencia del peligro de obstaculización, existiendo la acreditación de su domicilio y arraigo natural, y considerando que ya no existiría nada que investigar, al encontrarse vencido el plazo determinado para su detención e ingresando al juicio oral.