SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue detenido preventivamente desde el 28 de junio de 2020, dando por concurrente el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que en su condición de ser persona mayor, sabía del daño que podía causar al traficar dicha sustancia controlada, afectando al sector más vulnerable de la sociedad, señalando a niños y adolescentes; argumentos que lo dan por condenado por el delito que se investiga y; en consecuencia, lo consideran autor del hecho, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 185/2019-S3, que recondujo las SS.CC. 0056/2014 y 0070/2014-S1.
Apelada que fue la determinación del Juez de instancia, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, confirmó la resolución recurrida, con los mismos fundamentos, pese a que reclamó al cansancio que no podía fundarse dicho riesgo procesal ni ningún otro con meras subjetividades y abstracciones, que no son acordes a los nuevos lineamientos de las reformas establecidas por las Leyes de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019 y De Modificación a la Ley 1173 de 23 de septiembre de 2019 (Leyes 1173 y 1226), cuya finalidad está dirigida a frenar la errada y obsoleta posición jurisdiccional de disponer la detención preventiva en forma indiscriminada y desproporcional, sin observar lo determinado por las Circulares 6/2020 y 11/2020 que instruyeron a los administradores de justicia que debido a la pandemia que mundialmente se atraviesa, se debía tomar criterios favorables y progresivos a momento de considerar la detención preventiva.
Asimismo, correspondía al Vocal demandado, además de valorar la jurisprudencia constitucional anotada a fines de enervar el art. 234.7 del adjetivo penal, pronunciarse de oficio sobre los actos ilegales denunciados y considerar que la carga de la prueba para acreditar la existencia de riesgos procesales, correspondía a la parte acusadora (que no presentó ningún elemento probatorio) y de ninguna manera procedía exigir al imputado; más aún, considerando que era inculpado por ser chofer de un camión comercial, encargado de transportar un flete, aspecto que debía ser investigado para averiguar la verdad, así como la identidad de los dueños de la mercadería.
Por otro lado, resulta desproporcional disponer su detención preventiva, sin la concurrencia del peligro de obstaculización, existiendo la acreditación de su domicilio y arraigo natural, y considerando que ya no existiría nada que investigar, al encontrarse vencido el plazo determinado para su detención e ingresando al juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 17
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
- a)
- CONFIRMAR