SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Valeria Bernal Delgado, Jefa Departamental del Trabajo de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 74 a 76, señaló que: 1) Mediante CITE: MTEPS/JDT-CH 359/19 de 2 de octubre de 2019, la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca respondió a la solicitud presentada por la ahora accionante, acto que no fue objeto de impugnación alguna por la impetrante de tutela; de manera que el mismo cobró firmeza en la vía administrativa; y, 2) La instancia administrativa laboral no tenía competencia para resolver la controversia suscitada por la solicitante de tutela; dado que la misma, como funcionaria pública del área de salud, se encontraba sujeta al Estatuto del Funcionario Público en cuanto a algunos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. El derecho fundamental a la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR