SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.2. El derecho fundamental a la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado

         La Norma Suprema reconoce a la estabilidad laboral como un derecho de toda persona, cuando en su art. 46.I, señala que: “Toda persona tiene derecho: 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; así también, le otorga la categoría de principio de protección de las trabajadoras y trabajadores, cuando el art. 48.II, establece que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

         La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con relación al principio de estabilidad laboral ha señalado lo siguiente: “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.

         Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo, que precisamente es atacado por el fenómeno de la globalización ya que los empleadores exigen el libre despido para hacer frente a las fluctuaciones del mercado (Quintanilla Calvimontes Gonzalo, Pizarro Patricia, Quintanilla Alejandra, Derecho Individual del Trabajo)”.

         Si bien el indicado razonamiento fue realizado en el marco de una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo y su Reglamento; el mismo, bajo una interpretación sistemática, resulta plenamente aplicable también a los servidores públicos, por cuanto los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral son transversales a todo ámbito, sea este público o privado; pues ambos son derechos fundamentales, cuya regulación se encuentra ubicada en la parte dogmática de la Ley Fundamental; de manera que no es posible su abstracción para quienes no se encuentren dentro del ámbito de protección de la normativa laboral; claro está, su tutela debe estar enmarcada en la normativa propia que regula cada sector.

         Consecuentemente, conforme se tiene referido en esta parte del fallo constitucional, el derecho a la estabilidad laboral, considerado tanto como un derecho y un principio, expresa la necesidad social de atribuir la más larga duración a las relaciones de trabajo, protegiendo al trabajador o empleado de todo despido arbitrario o injustificado.