SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 63/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 275 a 279, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El personal eventual contratado por una entidad pública en el marco del DS 26115 no cuenta con el derecho a la estabilidad laboral, concluyendo su trabajo a la culminación del periodo para el cual fue contratado; b) La competencia de la Jefatura Departamental del Trabajo, para conocer denuncias sobre despidos injustificados está relacionada a situaciones en las que el trabajador está sujeto al ámbito de la Ley General del Trabajo; c) En aplicación del principio de subsidiariedad, no se puede mediante la acción de amparo constitucional, pretender modificar un acto administrativo, contra el que no se formuló ningún recurso de impugnación en su oportunidad; en ese mismo sentido, al no ser considerado el reclamo ante la indicada Jefatura de Trabajo de Chuquisaca como un medio idóneo, el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional se encuentra vencido; d) No existe ninguna norma jurídica, que refiera que la prestación de servicio eventual en las entidades públicas sujetas al Estatuto del Funcionario Público ó al DS 26115, se reconduzca a una de tiempo indefinido solo por la suscripción de varios contratos, pues esta última previsión sólo se encuentra regulada en el marco de la Ley General del Trabajo; e) La jurisprudencia invocada por la impetrante de tutela no resulta aplicable al caso de análisis; por cuanto en dos de ellos se advirtió la existencia de un despido injustificado, a funcionarios no sujetos a un contrato a plazo fijo y en otro el despido fue injustificado al advertirse la existencia de ítem, que era ocupado por el trabajador despedido; y, f) La solicitante de tutela justifica su inamovilidad laboral en el supuesto de que debe hacerse cargo de su padre con discapacidad, sin acompañar prueba alguna que sustente el hecho de que la autoridad judicial le hubiere otorgado dicha representación, puesto que son diez hermanos en total.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. El derecho fundamental a la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR