SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2014 inició su relación laboral como enfermera a tiempo completo en el Hospital Santa Bárbara, dependiente del SEDES Chuquisaca, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del mismo año; modalidad de contratación que se repitió en los años siguientes, hasta el 3 de enero de 2019, en que suscribió su último contrato con vigencia hasta el 3 de julio de igual año, todo de manera continua y permanente; no obstante lo indicado, continuó trabajando hasta el 18 del último mes y año anotado; oportunidad en que funcionarios de la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma institución, le comunicaron que ya no debía continuar prestando sus servicios, al no contar con un contrato de trabajo; sin considerar así los reiterados y continuados contratos de trabajo que suscribió con dicha entidad, ni el hecho de que sus padres –personas de las tercera edad, siendo que su padre con discapacidad física del 51% – se encontraban bajo su dependencia.
No obstante a ello, recurrió ante las autoridades del propio SEDES Chuquisaca para lograr revertir tal decisión no tuvo el éxito buscado; por cuya razón, mediante nota de 17 de septiembre de 2019 denunció lo acontecido ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca; repartición pública que en vez de emitir la conminatoria de reincorporación laboral, le notificó con el Informe CITE: E.D.T.CH. 209/19 de 23 del mismo mes y año; por el cual, el Inspector del Trabajo recomendó al Director de la misma entidad, rechazar la denuncia, argumentando que las contrataciones efectuadas corresponden al ámbito del funcionario público y no así a la Ley General del Trabajo.
Las autoridades demandadas, no consideraron que al tener bajo su dependencia y protección a personas de la tercera edad (sus padres) y uno de ellos con discapacidad física del 51% (su padre), gozaba de estabilidad e inamovilidad en su fuente laboral, conforme a la normativa vigente, de manera que su desvinculación solo podía ocurrir por una causa legal de despido y previo y debido proceso, lo que en su caso no aconteció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. El derecho fundamental a la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR