SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. A través de nota CITE: MTEPS/JDT-CH 358/19 de 2 de octubre de 2019, la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dio a conocer a Elyzabeth Orco Chocamani, el Informe CITE: I.D.T.-CH 209/19 de 23 de septiembre de 2019; por el cual, se rechazó la denuncia interpuesta, bajo el argumento de que su contratación obedecía al marco del funcionario público; de manera que la indicada Jefatura del Trabajo, no tenía competencia para resolver la solicitud formulada por la denunciante, con mayor razón si la trabajadora no presentó resolución judicial de tutoría, conforme a la Ley 977 –Ley de Inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad– de fecha 26 de julio de 2017 (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho fundamental al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. El derecho fundamental a la estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR