SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron lo siguiente: a) De acuerdo a su Estatuto Orgánico, el CNIDAIIC no reviste la calidad de institución pública y el Presidente de esta instancia no tiene atribuciones que permitan dejar sin efecto la convocatoria ahora observada; además esta, no reviste la calidad de acto administrativo definitivo, circunstancias que no permiten sea impugnado a través de algún recurso en la vía administrativa; por lo que se recurre a la justicia constitucional; además se puso a conocimiento de la Camara de Diputados de la Asamblea Legislativa y el Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, los hechos que ahora se denuncian; b) El Viceministerio de Salud pretende desconocer un título idóneo otorgado por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Educación, por el que se reconocen los estudios realizados en el exterior, coartando así su derecho a la igualdad frente a otros profesionales que si obtuvieron su título en universidades bolivianas, solicitando un requisito que no formó parte de anteriores convocatorias; y, c) De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, es atribución del Viceministerio de Educación Superior de Formación Especial, revalidar y homologar los títulos profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, en el marco de lo establecido en la Ley 220 de 28 de diciembre de 2011, normas que se encuentra por encima de cualquier convocatoria.