SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emitida la convocatoria de admisión al Sistema Nacional de Residencia Médica para la gestión 2020, con la finalidad de proseguir sus estudios de formación en post grado, decidieron presentarse; empero, al contenido de la referida convocatoria, el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC) incluyó en su parágrafo segundo, numeral 2 del inc. b), que en caso de que el postulante fuera un médico formado en el exterior, este deberá presentar diploma académico revalidado por el Sistema Universitario Boliviano, requisito que no se encuentra inserto en el Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; por lo que, su imposición es un abuso y un acto discriminatorio efectuado en su contra, al otorgarles un trato distinto por el hecho de tener un título refrendado por el Ministerio de Educación y que no resultaría válido para quienes convocan, considerándolos “profesionales de segunda” (sic), negando su superación por el hecho de haber estudiado fuera del país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR