SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la igualdad, de no discriminación, a la dignidad y a recibir educación en todos los niveles, bajo el argumento de que las autoridades demandadas, incluyeron un requisito en la Convocatoria Nacional al Proceso de Admisión Gestión 2020, al Sistema Nacional de Residencia Médica que resulta discriminatorio; puesto que, al ser profesionales formados en el extranjero, se les solicita la revalidación de sus Títulos profesionales ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), pese a contar con la homologación de su documentación a través del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que, no correspondería dicha diferenciación frente a médicos que estudiaron en el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR