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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4

    Fecha: 10-Jun-2021

    II.2.

    II.2.    A través del Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción (CNIDAIIC), se establece que son atribuciones del presidente de dicha instancia, la resolución de conflictos administrativos académicos que permitan viabilizar los procesos y procedimientos establecidos citando al efecto el art. 6, de la aludida norma(fs. 136).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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