Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.2.
II.2. A través del Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción (CNIDAIIC), se establece que son atribuciones del presidente de dicha instancia, la resolución de conflictos administrativos académicos que permitan viabilizar los procesos y procedimientos establecidos citando al efecto el art. 6, de la aludida norma(fs. 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR