SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 221 a 232, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los servidores públicos demandados, de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en el plazo de cinco días, den respuesta fundada y motivada al memorial de 18 de octubre de 2019, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) La falta de pronunciamiento expreso por parte de las servidoras públicas demandadas, violó el derecho al debido “proceso administrativo” en las vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y defensa; tampoco se explicaron de manera fundamentada y motivada, las observaciones realizadas por el topógrafo de la Unidad de Catastro Urbano, menos se absolvieron las observaciones realizadas por el mismo accionante a la hoja de ruta 002948, generando que el mismo no pueda hacer valer su derecho a la defensa como es el de impugnar la resolución emitida por las servidoras públicas ahora demandadas, pese a existir una denuncia de no haber participado de la inspección técnica y de discriminación a favor de los adultos mayores; normas que no fueron aplicadas en el presente caso, al no haberse dado respuesta dentro de un plazo razonable a la petición planteada; por lo que, se encuentra probada la violación al debido proceso administrativo en las vertientes a la fundamentación, motivación, congruencia y defensa; y, b) Ante la solicitud expresa y fundamentada de parte del solicitante de tutela las servidoras públicas demandadas tenían la obligación de dar una respuesta ya sea positiva o negativa debidamente fundamentada, motivada y congruente, a los efectos de que el accionante tenga conocimiento de la razón de la decisión de las ahora demandadas y en su caso, pueda plantear las acciones administrativas que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- …que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR