SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.6.
II.6. A través de memorial presentado por el accionante el 18 de octubre de 2019, dirigida a la Unidad del Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, observó nuevamente la hoja de ruta 002948 y pidió que se emita dictamen para su correspondiente aprobación del plano de y línea y nivel, haciendo notar que los cuatro puntos consignados en la misma no coinciden con la documentación legal del inmueble de su propiedad como es la provisión ejecutoria de 23 de agosto de 2019; además que, puesto que fueron debidamente notificados con la Sentencia 15/2019 de 12 de febrero, no es coherente, legal ni correspondería realizar observación alguno a los documentos del derecho propietario y se estaría vulnerado el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Ley Fundamental, solicitando se emita una resolución fundamentada ya sea afirmativa o negativa para poder interponer los recursos administrativos que la ley le franquea (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- …que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR