SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso de usucapión decenal se dictó Sentencia 15/2019 de 12 de febrero, la cual, a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada, reconociéndole como propietario de un inmueble sito en “San Miguel de las Pampas” con una superficie de 1 835 m²; por lo que, se apersonó a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a objeto de  solicitar la aprobación del plano de línea y nivel; en virtud a lo cual, la Unidad antes mencionada dio inicio al procedimiento administrativo, dictando providencia de 14 de marzo de 2019, ordenando al topógrafo realizar una inspección técnica (consignando en forma errónea e incongruente la superficie y ubicación de su inmueble, 31 835,00 m² y verificar si la indicada superficie afectaría a áreas de dominio público o a terceros. A tal efecto, Luis Miguel Micordia Montero, entonces Topógrafo de esa unidad, emitió informe con Hoja de Ruta 002509 de 16 de abril de igual año, en el que realizó una serie de observaciones que no respondían a la verdad material, impidiendo de esa manera, la materialización del ejercicio y goce efectivo de su propiedad.

Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, devolvió la indicada hoja de ruta al entidad edil, solicitando se deje sin efecto la misma, haciendo notar las  incoherentes y absurdas equivocaciones en las que había incurrido el topógrafo, precisando nuevamente la ubicación, superficie, distrito, manzano, predio, antecedentes de registro en Derechos Reales (DD.RR.), colindancias y dimensiones precisas de su propiedad, adjuntando la provisión ejecutoria librada por el Juez Público Civil Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; en mérito al cual, la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, reconociendo el error, nuevamente instó al topógrafo a realizar la inspección, esta vez con los datos correctos, dejando sin efecto la hoja de ruta 002509 de 16 de abril de 2019.

Por hoja de ruta 002948 de 14 de octubre de 2019, el topógrafo realizó nuevas observaciones, cuyos datos tampoco coinciden con los proporcionados; aspecto por el que, nuevamente reclamó a través de memorial de 18 de igual mes y año, denunciando las irregularidades en la tramitación, como el hecho de haberlos convocado a la inspección técnica el 9 del señalado mes y año, a las 7:45; empero, cuando se constituyeron en el lugar les indicaron que se había realizado la inspección de manera unilateral, y que las observaciones no coincidían en derecho con los datos proporcionados.

Ante las solicitudes realizadas, nuevamente requirió que se dejen sin efecto los puntos observados en la hoja de ruta 002948, para que se reencause su proceder y ante las injustificadas exigencias se emita dictamen de aprobación del plano de línea y nivel del inmueble de su propiedad, pidiendo expresamente a la Unidad de Catastro que le otorgue una respuesta emitiendo una resolución debidamente fundamentada y motivada,  positiva o negativa, para que en su caso, en busca de la tutela efectiva, pueda habilitarse para interponer los recursos de impugnación que le franquea la ley, tratándose además de los derechos de personas en condición de vulnerabilidad, dada su situación de persona adulta mayor, Indígena Originario Campesino y enferma.

El acto arbitrario denunciado consiste la omisión de la Unidad de Catastro del indicado Gobierno Autónomo Municipal, de pronunciarse de manera fundamentada, motivada y congruente sobre los argumentos planteados en el memorial de 18 de octubre de 2019, lo que le impide acudir a los recursos administrativos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 234 –de 23 de abril de 2002–, como son el de revocatoria y jerárquico, violando de esa forma, su derecho de acceso a la tutela administrativa y a la igualdad ante la ley, y no discriminación por su condición de adulto mayor; no obstante que, posterior a ello, el topógrafo hizo nuevas observaciones a la hoja de ruta 002948 el 11 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha, se diera respuesta a lo antes peticionado.