Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, señaló como lesionado el debido “proceso administrativo” (sic) en su vertiente a la fundamentación, motivación y congruencia, el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, el derecho a la defensa y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 67.I; 115.I, 117.I, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH); y, 23, 24 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- …que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR