SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
i)
Petronila Plata Torrez, Asistente Legal de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de presentado el 22 de julio de 2020, manifestó lo siguiente: i) Existieron errores involuntarios en el decreto de admisión 52/2019, el cual a través de la enmienda y complementación fue subsanado, dejando sin efecto la hoja de ruta de la parte técnica; ii) El trámite fue remitido a la parte técnica para realizarse la inspección del predio in situ, el mimo fue realizado por el topógrafo asignado, así como las hojas de ruta; por lo tanto, no son de conocimiento y fueron directamente notificadas al impetrante de tutela; iii) El memorial, sobre el cual, no se hubiese pronunciado el encargado de la unidad de Catastro Urbano ya fue respondido tácitamente a través de hoja de ruta 2948 de 11 de noviembre de 2019; y, iv) La hoja de ruta 002948 se encuentra debidamente fundamentada en lo previsto por los arts. 30 y 31 inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, y fue debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- …que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR