SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El solicitante de tutela denuncia la vulneración el “debido proceso administrativo” en su vertiente a la fundamentación, motivación y congruencia, el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, el derecho a la defensa y a la petición, alegando que los servidores públicos demandados no respondieron de manera motivada y fundamentada al memorial presentado el 18 de octubre de 2019, en cuanto a la petición de aprobación del plano línea y nivel de su inmueble.

           Analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal con relación al mismo, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta por el solicitante de tutela, circunscrita a la falta de respuesta a sus reiteradas notas presentadas ante el referido ente municipal.

           A partir de tales presupuestos, corresponde analizar los supuestos de hecho planteados, a efectos de determinar si existió o no, lesión del derecho denunciado como vulnerado, previa subsunción del mismo al contenido esencial del derecho referido en el Fundamento Jurídico anterior. En ese orden, de antecedentes, se evidencia que por memorial de 13 de marzo de 2019, el impetrante de tutela, amparado en el art. 24 de la CPE, solicitó a la Directora de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, la aprobación del plano de línea y nivel, de su lote de terreno ubicado en la carretera Sucre Monteagudo, barrio “San Miguel de las Pampas” de Monteagudo del departamento de Chuquisaca,  Distrito 4, manzano 9, predio 6, con una superficie de 1 835 m², registrado en DD.RR. en la partida 0035, fs. 0051 del año 1970; quien derivó para el trámite correspondiente al topógrafo de la referida unidad, quien realizó una serie de observaciones las que le fueron notificadas al accionante, que el 13 de septiembre de 2019, dirigiéndose a la Directora de la Unidad de Catastro, devolvió indicada hoja de ruta y pidió se deje sin efecto por los errores que contenía la misma, reiterando nuevamente  la aprobación de plano línea y nivel, haciendo constar que el proceso civil de usucapión tiene valor de cosa juzgada, en el que se acredita que el bien inmueble es libre de afectaciones o de sobre posición a bienes de dominio público como ser calles, áreas verdes y equipamiento; al no contar con una respuesta fundamentada, motivada y congruente, reiteradamente por memorial de 18 de octubre de 2019, dirigiéndose a la misma servidora pública, observó nuevamente la hoja de ruta 002948 y pidió que se emita dictamen para su correspondiente aprobación del plano de línea y nivel, haciendo notar que los cuatro puntos consignados en la misma no coinciden con la documentación legal del inmueble de su propiedad como es la provisión ejecutoria de 23 de agosto de 2019; además que, puesto que fueron debidamente notificados con la Sentencia 15/2019 de 12 de febrero, no era coherente, legal ni correspondería realizar observación alguna a los documentos del derecho propietario solicitando se emita una respuesta fundamentada  y motivada ya sea afirmativa o negativa para poder interponer los recursos administrativos que la ley le franquea.