SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
1)
Mirtha Mabel Montaño Torrico y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 11 de marzo de 2020, cursante a fs. 105 y vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta, carece de la exposición de motivos y la precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados que hagan viable su consideración; y, 2) El Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, se enmarca en las disposiciones legales vigentes y jurisprudencia constitucional, conteniendo la debida motivación; dado que, los delitos endilgados a los procesados, pese a ser de corrupción, prescribieron.
1) Desde el momento de la comisión del hecho ilícito transcurrieron aproximadamente veinte años, lo cual hace concluir que los delitos atribuidos a los procesados ya prescribieron conforme lo determina el art. 29 inc. 1) del CPP, al establecer que en ocho años prescribe la acción penal de los delitos cuyo máximo legal de sanción es la pena privativa de libertad de seis años;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR