SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

1)

Mirtha Mabel Montaño Torrico y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 11 de marzo de 2020, cursante a fs. 105 y vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta, carece de la exposición de motivos y la precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados que hagan viable su consideración; y, 2) El Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, se enmarca en las disposiciones legales vigentes y jurisprudencia constitucional, conteniendo la debida motivación; dado que, los delitos endilgados a los procesados, pese a ser de corrupción, prescribieron.

1)  Desde el momento de la comisión del hecho ilícito transcurrieron aproximadamente veinte años, lo cual hace concluir que los delitos atribuidos a los procesados ya prescribieron conforme lo determina el art. 29 inc. 1) del CPP, al establecer que en ocho años prescribe la acción penal de los delitos cuyo máximo legal de sanción es la pena privativa de libertad de seis años;