SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Fernando Peña Acevedo, Guy Fernando Trigo Iriarte y Andrés García Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, entre otros, durante la tramitación del juicio oral, los acusados interpusieron excepciones de extinción de la acción penal por reparación integral del daño y prescripción, emitiéndose una decisión a favor de los nombrados, que van contra los intereses del Gobierno Autonómo Departamental de Cochabamba, al haberse declarado extinguida la acción penal por prescripción.

En tal mérito, la mencionada entidad estatal interpuso recurso de apelación incidental, siendo el mismo resuelto por las Vocales demandadas por medio del Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, declarando improcedente su pretensión a través de la exposición de razones carentes de fundamentación y motivación; puesto que, se desconoció el contenido de la normativa respecto al instituto de la retroactividad e imprescriptibilidad de los delitos de corrupción relacionados con daño económico al Estado.

En ese entendido, las citadas autoridades, incurrieron en los mismos errores del Tribunal a quo; dado que, la propia doctrina y jurisprudencia determinan claramente que en los ilícitos que tengan consecuencias de daño económico al Estado no es posible aplicar la irretroactividad de la ley, y tampoco debe considerarse que los hechos relacionados a dichos actos prescriban; en tal razón, se pronunció una decisión incongruente; ya que, la decisión arribada no emerge de la sujeción a norma vigente.