SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Fernando Peña Acevedo, Guy Fernando Trigo Iriarte y Andrés García Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, entre otros, durante la tramitación del juicio oral, los acusados interpusieron excepciones de extinción de la acción penal por reparación integral del daño y prescripción, emitiéndose una decisión a favor de los nombrados, que van contra los intereses del Gobierno Autonómo Departamental de Cochabamba, al haberse declarado extinguida la acción penal por prescripción.
En tal mérito, la mencionada entidad estatal interpuso recurso de apelación incidental, siendo el mismo resuelto por las Vocales demandadas por medio del Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, declarando improcedente su pretensión a través de la exposición de razones carentes de fundamentación y motivación; puesto que, se desconoció el contenido de la normativa respecto al instituto de la retroactividad e imprescriptibilidad de los delitos de corrupción relacionados con daño económico al Estado.
En ese entendido, las citadas autoridades, incurrieron en los mismos errores del Tribunal a quo; dado que, la propia doctrina y jurisprudencia determinan claramente que en los ilícitos que tengan consecuencias de daño económico al Estado no es posible aplicar la irretroactividad de la ley, y tampoco debe considerarse que los hechos relacionados a dichos actos prescriban; en tal razón, se pronunció una decisión incongruente; ya que, la decisión arribada no emerge de la sujeción a norma vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR