SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y, al acceso a la justicia; los principios de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra José Fernando Peña Asevedo, Guy Fernando Trigo Iriarte y Andrés García Gutiérrez, por la comisión de los ilícitos de daño económico y otros, tras interponer recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -a favor de los nombrados-, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, confirmaron tal determinación, sin la debida fundamentación y congruencia de los argumentos vertidos, debido a la falta de consideración de la imprescriptibilidad de delitos de corrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR