SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 116 a 119 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No existe una debida enunciación del nexo de causalidad para la emisión de un pronunciamiento respecto a la supuesta falta de motivación, legalidad y congruencia del Auto de Vista de 17 de mayo de 2019; ii) Con relación a la seguridad jurídica, imprescriptibilidad e irretroactividad de los delitos de corrupción, tampoco se cumplió con la exigencia de la suficiente carga argumentativa que permita analizar tales aspectos, limitándose a enunciarlos y citar jurisprudencia al respecto; y, iii) Las autoridades demandadas fundamentaron en derecho la decisión cuestionada, dando respuesta a los puntos apelados en el marco de lo racional y lógico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR