SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en actuados, se tiene el Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2017, por el que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, aceptó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, declarando extinguida la acción penal promovida contra Andrés García Gutiérrez y Guy Fernando Trigo Iriarte -por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes- y José Fernando Peña Cavero -por los ilícitos de peculado, incumplimiento de deberes y encubrimiento- (Conclusión II.1); decisión contra la cual, la citada entidad interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2), misma que fue resuelta por Auto de Vista de 17 de mayo de 2019, que declaró improcedente el citado medio de impugnación (Concusión II.3).
Ahora bien, corresponde mencionar que la presunta lesión de derechos denunciada por la impetrante de tutela, emerge de la emisión del citado Auto de Vista, a través del cual, las autoridades demandadas declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, en atención a no haberse considerado que los ilícitos endilgados a los procesados son imprescriptibles de acuerdo a la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR