SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
a)
La accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Las autoridades demandadas no realizaron ninguna fundamentación jurídica respecto al art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. “111” -lo correcto es 112- de la CPE, respecto a la imprescriptibilidad de delitos de daño económico cometidos por funcionarios públicos; y, b) Se incurrió en una errónea interpretación del art. 123 de la Norma Suprema, ignorando completamente su contenido así como el desarrollo de la jurisprudencia constitucional relacionada con el caso.
En efecto, el mencionado recurso de apelación incidental, contiene la denuncia de los siguientes agravios: a) Se declaró la extinción de la acción penal por prescripción sin considerar que conforme a los arts. 23 y 112 de la CPE en materia de corrupción, los delitos que atenten contra el Estado y causen daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, aspecto que es ratificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y que en su contenido sigue los lineamientos establecidos en la Norma Suprema; y, b) No se consideraron las pruebas aportadas que demuestran la verdad material de los hechos y refleja el atentado al patrimonio estatal, aplicando por el contrario el instituto de la prescripción como si se tratara de ilícitos comunes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR