SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

1)

Carla Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado el 15 de agosto de 2020, a través de buzón judicial, cursante de fs. 149 a 151, señaló que: 1) El entonces Fiscal Departamental de Tarija, ante la necesidad temporal de personal de apoyo institucional en la ciudad de Yacuiba le asignó de manera temporal funciones conforme a las atribuciones prevista en el art. 34.12 de la Ley 260 al hoy accionante, quien tenía la vía expedita para solicitar la aplicación del art. 40 de la citada ley, dando cumplimiento a lo previsto en el inc. III del artículo de referencia que a la letra dice, la o el fiscal que reciba de su superior una instrucción concerniente al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla, sin perjuicio de manifestar su oposición o de objetarla de manera fundamentaba, ante la misma autoridad conforme a lo previsto en esta ley; normativa a la que el accionante no se apegó, es decir no apeló viendo por conveniente renunciar y asumir subjetiva y unilateralmente que sería procesado disciplinariamente por el entonces Fiscal Departamental, lo que le motivó a presentar su renuncia; 2) El impetrante tampoco hizo conocer que para el cumplimiento de dicha función temporal se estaba manteniendo el Ítem 362/2019 de 4 de octubre que le había sido asignado, manteniendo el salario dispuesto, así como un bono de frontera; y que con referencia a su salud, los funcionarios del Ministerio Público cuentan con un seguro de médico en la Caja Nacional de Salud, tal cual se acredita con el formulario de baja médica que aparejó el mismo accionante; y, 3) Cabe hacer notar que el Ministerio Público se rige por una normativa especial cual es la Ley 260 y no así por el Estatuto del Funcionario Público, al que erróneamente se ampara; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.  

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la integridad psicológica, al trabajo y estabilidad laboral, así como al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que: 1) Pese a ser designado como Fiscal Asistente I Conciliador, al día siguiente de su posesión fue notificado con memorándum emitido por el Fiscal Departamental de Tarija, que ordenaba constituirse en el plazo de 24 horas a la ciudad de Yacuiba como personal de apoyo de la Fiscalía Especializada Patrimonial; ante cuya negativa fue víctima de hostigamiento, agresiones y presiones ejercidas por la referida autoridad fiscal, que le obligaron a presentar su renuncia al cargo; y, 2) El Fiscal General del Estado no se pronunció respecto a las denuncias puestas a su conocimiento, limitándose a aceptar la renuncia presentada, negándose a dar curso a su solicitud de reincorporación.