SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.
II.2. Por Memorando FDT/AFAB 335/2019 de 7 de octubre, Aimore Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija, asignó provisionalmente funciones al accionante, como personal de apoyo de la Fiscalía Especializada Patrimonial- Yacuiba, disponiendo que se constituya en dicho lugar a horas 8:00 del 9 del mismo mes y año entre otras directrices propias de la función (fs. 10).
II.3. A través de memoriales de 8 y 10 de octubre de 2019, presentados ante el Fiscal Departamental de Tarija, el accionante representó el Memorando 335/2019 haciendo conocer que se encontraba en tratamiento médico post quirúrgico y que su traslado a Yacuiba desvirtuaría la razón de su contratación y generaría daño económico al Estado, pidiendo quede en suspenso el plazo de traslado a dicha localidad (fs. 11 y 13 y vta.).
II.5. Por Nota de 10 de octubre de 2019, dirigida al Fiscal Departamental de Tarija, el peticionante de tutela hizo conocer su renuncia al cargo de Fiscal Asistente, por motivos de salud que imposibilitan trasladarse a Yacuiba, encontrándose en tratamientos médicos especializados con controles continuos y por no contar con recursos económicos para cubrir los gastos de hotel y alimentación en dicha localidad (fs. 17).
II.6. Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2019, dirigido al Fiscal General del Estado, el accionante hizo conocer su “Renuncia Forzada al Cargo de Fiscal Asistente I Conciliador”, así como los antecedentes a dicha determinación resaltando que la transferencia a Yacuiba vulneraba sus derechos fundamentales y originaban su renuncia forzada al cargo, además del acoso laboral sufrido que afectó su estado de salud, que no le permitiría aguantar psicológicamente un amparo constitucional, prefiriendo su renuncia (fs. 18 a 19).
II.7. A través de Oficio FGE/JLP 689/2019 de 21 de octubre, el Fiscal General del Estado, comunicó al accionante que su renuncia al cargo de Fiscal Asistente I Conciliador había sido aceptada y que debía dar cumplimiento a la entrega de la documentación correspondiente, bajo responsabilidad pública (fs. 21).
II.9. Mediante memoriales presentados por el accionante, de 25 de noviembre de 2019 y 18 de diciembre del referido año, dirigidos al Fiscal General del Estado, solicitó reincorporación laboral haciendo notar que su renuncia forzada (despido indirecto) había sido en contra de su voluntad, por lo que pedía la restitución al cargo de Fiscal Asistente Conciliador en la ciudad de Tarija (fs. 25 a 26 y 28 a 29).
II.10. Por Oficio FGE/JLP/DAJ 1018/2019 de 28 de noviembre, Juan Pablo Ayala, Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado, en atención al memorial de 25 de noviembre, señaló que la renuncia expresa al cargo de Fiscal Asistente I Conciliador, era una manifestación de voluntad, un acto libre y voluntario, por lo que no correspondía atender a su petición (fs.27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR