SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de un proceso de calificación y cumpliendo los requisitos previstos en la convocatoria pública nacional 004/2019, fue nombrado como Fiscal Asistente I Conciliador a través del Memorándum de designación CITE FGE/JLP/D 362/2019, siendo posesionado el 7 de octubre de 2019; sin embargo, al día siguiente de su posesión le notificaron de manera sorpresiva con el Memorándum FDT/AFAB 335/2019, emitido por Aimore Álvarez Barba, ex Fiscal Departamental de Tarija         –hoy demandado–, comunicándole la asignación de sus funciones por razones de servicio en la Fiscalía Especializada Patrimonial de Yacuiba, ordenando además que se constituya en dicho lugar el día 9 del mismo mes y año, vale decir en menos de veinticuatro horas, para recibir bajo inventario los cuadernos de registro y documental de la Auxiliar Legal que había sido reasignada de sus funciones.

La orden de traslado fue arbitraria, indefinida y sin su consentimiento, a un asiento laboral distinto al que le había asignado el Fiscal General del Estado –ahora codemandado–, consumando un despido indirecto o forzado provocando vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, porque además de ser un acto arbitrario, le asignaron las funciones de auxiliar y no las de Fiscal Conciliador, como fue designado; circunstancia que le obligó a realizar una representación en la que hizo constar su desacuerdo, aclarando que su formación había sido especializada para conciliador y que dicho cambio intempestivo implicaría descuidar su salud al interrumpir su tratamiento médico, posterior a una intervención quirúrgica a la que fue sometido por una deformación máxilofacial ósea.

El 9 de octubre de 2019, el Fiscal Departamental demandado, se pronunció, manifestando que no había adjuntado la acreditación del problema de salud, asimismo, justificó su alejamiento y traslado a Yacuiba señalando que era de carácter provisional, obviando especificar la fecha de retorno a Tarija, demostrando así que el traslado era indefinido.

Considera que recibió un trato discriminatorio y que el Fiscal Departamental se ensañó contra él, procediendo a hostigarle para que forzosamente se traslade a otra ciudad; además se dio a la tarea de realizar una persecución dentro de la misma institución pidiendo el reporte de su marcado biométrico e informe de asistencia y presencia a sus funciones durante los cuatro días que asumió el cargo; con base en la información recibida, sacando conclusiones apresuradas y sin darle la oportunidad de asumir defensa, se precipitó y expidió un memorándum de llamada de atención por abandono sin justificativo alguno, acreditando así el acoso laboral del que fue víctima.

Por otro lado, la autoridad demandada dispuso que se le bloquee el marcado de asistencia en la Fiscalía Departamental de Tarija, y mediante respuesta de 11 de octubre, reiteró su traslado, sin tomar en cuenta el certificado médico presentado y agravando su situación, remitió antecedentes de manera inmediata al Régimen Administrativo Sumariante de la Fiscalía General del Estado, dando lugar al inicio de un proceso disciplinario en su contra; circunstancia que le motivó a presentar su renuncia al cargo de Fiscal Asistente Conciliador, reiterando que no podía descuidar su salud, y que no contaba con recursos económicos  para cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y traslado, pidiendo que dicha renuncia pase a conocimiento del Fiscal General del Estado.

Mediante memorial de 11 de octubre del referido año, dirigido al Fiscal General del Estado –codemandado–, hizo conocer todos los antecedentes del caso y las irregularidades cometidas por el Fiscal Departamental, y dejando en claro que no tuvo otra opción que renunciar al cargo, en un acto forzado y no por decisión libre y voluntaria, y que se encontraba afectado al punto de querer desistir de cualquier protección de las normas laborales y de la propia Constitución Política del Estado (CPE), solo para no volver a sufrir la presión que había vivido durante una semana.

El 22 de octubre del mismo año, fue notificado con la nota FGE/JLP 689/2019 de 21 de octubre, emitida por el Fiscal General del Estado, quien sin mayor observación a las denuncias realizadas, comunicó que su renuncia había sido aceptada, instruyendo además que presente los documentos inherentes a este, consistentes en informes y declaración jurada, bajo responsabilidad pública. En la misma fecha presentó informe detallado, reiterando que su desvinculación laboral había sido a consecuencia de las presiones ejercidas en su contra.

Posteriormente, el 25 de noviembre, cuando se sentía parcialmente recuperado del maltrato psicológico provocado por el acoso laboral del que fue víctima, presentó otro memorial dirigido también al Fiscal General del Estado, reiterando una vez más las denuncias que forzaron su renuncia, solicitando se le restituya al cargo; que mereció respuesta mediante nota FGE/JLP/DAJ 1018/2019 de 28 de noviembre, por el cual el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General, manifestó que se negaba su restitución laboral al cargo de Fiscal Asistente Conciliador, afirmando que su renuncia había sido un acto libre y voluntario.

Mediante solicitud de 18 de diciembre de 2019, pidió su reincorporación así como pronunciamiento expreso por la máxima autoridad del Ministerio Público; así el 23 de diciembre del mismo año, Fausto Juan Lanchipa Ponce, a través del Proveído FGE/JLP/DAJ 77/2019, de manera escueta, sin motivación ni fundamentación alguna, señaló que al haber operado la cesación al ejercicio de sus funciones, no correspondía su restitución al cargo; cuando correspondía rechazar su renuncia e iniciar las investigaciones correspondientes o mínimamente pronunciarse sobre la denuncia de acoso laboral.

El 11 de marzo de 2020, con la esperanza de que por un acto de humanidad y en respeto a sus derechos obtenga un pronunciamiento por parte del Fiscal General del Estado que diera curso a su reincorporación, volvió a presentar una nota que mereció por respuesta el Proveído FGE/JLP/DAJ 007/2020 de 16 de marzo, en el que señaló que los aspectos relacionados con su petición ya habían sido considerados con respuesta motivada y fundamentada, debiendo estar a lo determinado en el Proveído FGE/JLP/DAJ 077/2019 de 23 de diciembre.