SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que ante la notificación con Memorándum FDT/AFAB 335/2019 expedido por el entonces Fiscal Departamental de Tarija, disponiendo el traslado provisional del accionante a Yacuiba y la negativa al cumplimiento del mismo, éste decidió presentar su renuncia al cargo, que fue aceptada por el Fiscal General mediante Nota FGE/JLP/DAJ 1018/2019 de 28 de noviembre, y ante la solicitud de reincorporación al cargo, emitió el Proveído FGE/JLP/DAJ 077/2019 (Conclusiones II.2, II.3, II.5, II.6, II.7, II.9 y II.11), determinaciones que en tutela pide sean dejadas sin efecto.
En ese contexto, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la justicia constitucional puede en determinados ámbitos revisar la actuación de otras jurisdicciones entre éstas la de autoridades administrativas; no obstante, en el caso en análisis respecto a la problemática expuesta en la que se cuestiona el supuesto acoso laboral que derivó en una renuncia al cargo y posterior negación a ser restituido al mismo, alegando que las respuestas otorgadas por el Fiscal General del Estado serían carentes de fundamentación, motivación y congruencia, ya que dicha autoridad se limitó a aceptar la renuncia presentada sin considerar las denuncias de acoso y hostigamiento que le hubieren obligado a presentar la referida renuncia al cargo, asimismo, a decir del impetrante de tutela correspondía rechazar la renuncia y disponer la investigación de los hechos denunciados; corresponde verificar si el accionante cumplió con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico señalado.
Al respecto se advierte que, el solicitante de tutela, si bien en su memorial de demanda de la presente acción de defensa, realiza una exposición amplia de circunstancias fácticas y antecedentes relacionados con su designación y posesión al cargo de Asistente Fiscal I Conciliador, no obstante de ello, no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que este Tribunal, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada y la supuesta vulneración de los derechos alegados; toda vez que, no llega a demostrar o argumentar cómo las autoridades demandadas han vulnerado los derechos que reclama, sino que realiza una denuncia muy abstracta, alegando que fue mellada su integridad psicológica y se estabilidad laboral, cuando fue él quien hubiere renunciado al cargo al que fue designado; tampoco identifica qué resolución está siendo cuestionada, ni qué aspectos de ella careciere de fundamentación y congruencia; pues no basta con efectuar una relación de los hechos y la transcripción de las normas legales supuestamente infringidas por las autoridades demandadas, como se evidenció en esta acción tutelar; además de ello, ineludiblemente se debe cumplir con las exigencias o requisitos establecidos para que esta jurisdicción constitucional, pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación realizada por las autoridades administrativas, con los fundamentos y las pretensiones expuestas por la parte accionante; es decir, efectuar una precisa relación de vinculación entre el derecho o derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades fiscales demandadas, extremos que en el caso que se examina no se evidenció, porque el accionante limitó su argumentación a exponer un correlato fáctico, sin identificar de manera precisa cómo se vulneraron sus derechos y garantías, ni explicar de qué forma hubo un apartamiento de los lineamientos legales y jurisprudenciales de razonabilidad y equidad, que como se dijo anteriormente obliga a toda autoridad sea judicial o administrativa a fundamentar y motivar adecuadamente sus resoluciones; sino que señaló que las autoridades demandadas provocaron y aceptaron su renuncia, sin tomar en cuenta que dicha medida había sido tomada en virtud al constante hostigamiento sufrido durante los días en que fungió como Fiscal Asistente, aspecto que tampoco tendría que ser dilucidado por este Tribunal.
Asimismo, se evidenció que el impetrante de tutela, no identifica con claridad y precisión qué normas, criterios o principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por la autoridad fiscal demandada en la emisión del Proveído que aceptó su renuncia y negó su reincorporación, y en qué forma dicha resolución lesionó sus derechos y garantías, explicando la razón por la que considera que carece de fundamentación o ésta no resulta razonable; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete a la vía administrativa y en su caso la jurisdicción ordinaria, pues las presuntas ilegalidades denunciadas por el accionante tienen un sustento en la aparente e inadecuada interpretación de lo resuelto en el referido Proveído Fiscal; lo contrario significaría sustituir a las autoridades en su labor o función que legalmente tienen encomendadas; por consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, al no haber cumplido el impetrante de tutela con la carga argumentativa suficiente para que este Tribunal ingrese a analizar las determinaciones refutadas. Por los argumentos expuestos, corresponde denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR