SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Eloina Durán Chávez y Frank Rodolfo Landívar Velasco, a través de su abogado en audiencia, refirieron lo siguiente: 1) Habiendo presentado un proceso de usucapión llevado con todas las reglas procedimentales establecidas en el ordenamiento jurídico, se dictó una sentencia que fue ejecutoriada; sin embargo, el accionante se apersonó como tercero interesado junto a su madre y solicitaron la nulidad del citado proceso, por ello, el Tribunal de alzada anuló obrados, en tal estado y al lesionarse sus derechos presentaron una acción de amparo constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el fallo constitucional para que se corrijan las observaciones, continuando el proceso de usucapión se subsanaron las mismas y se declaró probada la demanda a su favor; sin embargo, contra dicha determinación el impetrante de tutela interpuso un proceso de fraude procesal que se encuentra en curso y paralelamente presentó la demanda monitoria que ahora se discute; 2) En el primer memorial de respuesta a la demanda monitoria refirieron que la misma era inadmisible ya que varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales y Autos Supremos determinan que la usucapión tiene un doble efecto adquisitivo; 3) Pese que se encuentra inscrito su derecho propietario desde el 2012, el accionante presentó una serie de demandas sin fundamento legal; y, 4) Los Vocales demandados ajustaron su dictamen a derecho en cumplimiento del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR