SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 45 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: i) Partiendo de que el proceso monitorio es aquel en el cual no existe controversia y que existe un título suficiente para pedir la entrega de un bien; los Vocales demandados establecieron la existencia de una controversia, porque el bien que se estaba reclamando ya hubiera merecido una sentencia con calidad de cosa juzgada en el cual se estableció la usucapión; ii) Determinó que el Auto de Vista 105/2019 está fundamentado y motivado; toda vez que, explica las razones por las que no convalidó la Sentencia, y cumple con los parámetros; y, iii) Sobre que se hubiera resuelto algo que no estuviera planteado, respecto a la nulidad dispuesta en el art. 106 del CPC, se tiene que la nulidad puede ser declarada de oficio y en segunda instancia, puesto que los tribunales tienen la obligación de revisar las actuaciones del inferior; en consecuencia, no existe un error o vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR