SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su garantía y al debido proceso en sus elementos de “coherencia”, motivación, congruencia, logicidad y fundamentación; derecho al juez natural en sus componentes de independencia y competencia; a la defensa; a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica, convalidación, preclusión, extemporaneidad, verdad material; toda vez que, dentro del proceso monitorio de entrega de herencia que interpuso, los Vocales demandados de manera extemporánea, desconociendo los plazos y la competencia del Juez a quo convalidada por los demandados, revisaron la admisibilidad de la demanda y determinaron su improponibilidad anulando obrados hasta la sentencia inicial, omitiendo considerar que era impertinente la nulidad conforme prevé el art. 107.II y III del CPC siendo que solo pretende se le dé posesión como heredero; siendo el fallo parcializado y extra petita que inobservó lo previsto por los arts. 265.I y III del CPC, al interpretar los agravios expuestos por los apelantes quienes no reclamaron la improponibilidad ni la existencia de dos derechos.

Identificada la problemática, conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se tienen adjuntos a la presente causa, se tiene que, dentro del proceso de estructura monitoria sobre entrega de herencia seguido por Juan Carlos Marowsky Olmos hoy accionante– contra Eloina Durán Chávez y Frank Rodolfo Landívar Velasco ahora terceros interesados–, el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Inicial 125/17, que declaró a lugar la demanda, ordenando la entrega y posesión del bien inmueble, ubicado en el barrio Señor de los Milagros, calle H, UV 55, manzana 41, con una superficie de 805.95 m², inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7011990014721, a favor referido del heredero; además, se cite a los demandados para que respondan a la demanda; en tal estado de la causa, a lo que, los citados demandados en dicho proceso, respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de inhabilidad de título, prescripción o caducidad y cosa juzgada; siendo resuelta la causa, por la Sentencia Final 159/18, que dispuso declarar improbadas las excepciones y probada la demanda en favor del ahora accionante, disponiendo que los demandados hagan entrega del referido bien inmueble.

La señalada Sentencia Final, fue recurrida en apelación por los entonces demandados, ahora terceros interesados, siendo resuelta la impugnación por Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, actual, y Darwin Vargas Vargas, ex, ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 105/2019, que determinó anular obrados hasta la Sentencia Inicial “125/2018” –siendo lo correcto 125/17– de 18 de agosto de 2017 y resolviendo en el fondo, rechazó in limine la demanda de entrega de herencia por improponibilidad objetiva, fallo que el accionante considera lesivo a sus derechos, garantías y principios reclamados.