SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso monitorio de entrega de herencia, que interpuso contra Eloina Durán Chávez y Frank Rodolfo Landívar Velasco –ahora terceros interesados–, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Santa Cruz, los demandados opusieron excepciones –de inhabilidad de título, de prescripción o caducidad y de cosa juzgada–, siendo dictada la Sentencia Final 159/18 de 18 de septiembre de 2018, que declaró probada la demanda y dispuso que se le entregue el bien inmueble objeto de litis, en el plazo de veinte días desde la ejecutoriada de la misma; sin embargo, en apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados, mediante Auto de Vista 105/2019 de 20 de septiembre, anularon obrados resolviendo en el fondo rechazar in limine la demanda por improponibilidad objetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR