SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.5.
II.5. Consta Auto de Vista 105/2019 de la citada fecha, dictada por Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual, anularon obrados hasta la Sentencia Inicial “125/2018” –siendo lo correcto 125/17– de 18 de agosto de 2017; y, resolviendo en el fondo, en consideración a los fundamentos expuestos en la resolución, se rechazó in limine la demanda de entrega de herencia y las subsanaciones del proceso monitorio por improponibilidad objetiva de la pretensión, correspondiendo proceder al desglose de los documentos originales en favor de las partes (fs. 45 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR