SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
1)
María Eugenia Hurtado Rodríguez y Froilan Condori Morales, ex y actual Coordinador Nacional, respectivamente, y Oscar Alexander Jurado Rivera, Jefe Administrativo todos de UNEFCO, por intermedio de su abogado, en audiencia, indicaron que: 1) Evidentemente existía una relación laboral con la solicitante de tutela conforme a las pruebas presentadas por ésta; empero, el vínculo era únicamente como pasante, empezando sus actividades el “9 de julio y fue quién se retiró el 10 de julio” (sic), por situaciones de gestación; 2) La UNEFCO es una institución estatal dependiente del Ministerio de Educación, que para contratar a su personal emite convocatorias, de las que se designa al ganador con memorándum; y, su remuneración emerge del Tesoro General de la Nación (TGN); y, a los funcionarios que trabajan en ella, conforme planilla se les asigna un ítem, pero no así a los pasantes; y, 3) Los pasantes cooperan y se les asigna tareas para establecer y verificar la entrega de los materiales, labores que efectivamente cumplió como pasante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR