SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

a)

La impetrante de tutela por medio de su defensa técnica, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: a) La prueba documental presentada consistente en: hojas de ruta, informe, marcado biométrico y la recepción y remisión de documentación, donde consta su firma como la de otros funcionarios de UNEFCO, como ser las de María Eugenia Hurtado Rodríguez, como Coordinadora Nacional, y la de Oscar Alexander Jurado Rivera, en su calidad de Jefe Administrativo, demuestra la existencia de su relación laboral con la referida institución bajo dependencia; cumpliendo funciones y bajo registro biométrico, dentro de un horario de mañana y tarde; b) En el presente caso no se tiene contrato de trabajo que indique cuando finaliza el mismo, intentando encubrir una relación laboral para no cubrir los derechos laborales, entre ellos la inamovilidad laboral; c) Dado que, ya nació su hijo debe observarse “el principio” del Código Niño, Niña y Adolescente, dando prioridad a los derechos fundamentales de éste; y, d) Ante la solicitud de la parte demandada, agregó que recibió sueldo por el lapso de seis meses, que le fue cancelado mediante planilla a través del Jefe Administrativo.