SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
La impetrante de tutela por medio de su defensa técnica, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: a) La prueba documental presentada consistente en: hojas de ruta, informe, marcado biométrico y la recepción y remisión de documentación, donde consta su firma como la de otros funcionarios de UNEFCO, como ser las de María Eugenia Hurtado Rodríguez, como Coordinadora Nacional, y la de Oscar Alexander Jurado Rivera, en su calidad de Jefe Administrativo, demuestra la existencia de su relación laboral con la referida institución bajo dependencia; cumpliendo funciones y bajo registro biométrico, dentro de un horario de mañana y tarde; b) En el presente caso no se tiene contrato de trabajo que indique cuando finaliza el mismo, intentando encubrir una relación laboral para no cubrir los derechos laborales, entre ellos la inamovilidad laboral; c) Dado que, ya nació su hijo debe observarse “el principio” del Código Niño, Niña y Adolescente, dando prioridad a los derechos fundamentales de éste; y, d) Ante la solicitud de la parte demandada, agregó que recibió sueldo por el lapso de seis meses, que le fue cancelado mediante planilla a través del Jefe Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR