SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.2.
II.2. Por CITE: UNEFCO C.N. 053/2020 de 24 de enero, dirigido a la hoy impetrante de tutela; María Eugenia Hurtado Rodríguez, Coordinadora Nacional de la UNEFCO, respondió a la solicitud descrita en la conclusión precedente; manifestando que: 1) La referida entidad es una institución pública cuyo funcionamiento se regula por el Estatuto del Funcionario Público y no aplica procedimientos relacionados a la Ley General del Trabajo; 2) En los registros de reclutamiento e ingreso de personal de carrera e interinos a la entidad, no cursa registro alguno de la solicitante como funcionaria de esta; consiguientemente, no existe contrato o memorándum de designación; razón por la cual dicha institución no tenía ninguna relación de dependencia con la impetrante; 3) Se revisó los archivos contables por pagos de servicios y no se evidencia ningún pago realizado en favor de la solicitante al 31 de diciembre de 2019; y, 4) Cualquier actividad de apoyo o relacionamiento que usted haya realizado con personal de la UNEFCO, tiene carácter personal e individual y no así institucional que vincule a su entidad (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR