SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por medio de la Resolución 36/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 34 vta. a 37, denegó la tutela solicitada; ello, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso debe aplicarse la excepcionalidad al principio de subsidiariedad; por lo que, se ingresó al fondo de la problemática planteada; y, ii) Conforme a las “SSCCPP 0084/2014-S3 y 0328/2016-S3ʺ, si bien existe documentación referida a la existencia de una relación laboral, no se puede dejar de considerar lo alegado por los demandados; así como, el escrito en respuesta a su solicitud de reincorporación del cual se entiende que la accionante no fue trabajadora regular de la entidad, sino pasante; por lo tanto, claramente existen hechos que deben ser probados ; lo que, corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria y no a esta vía; y, si bien en materia laboral rige el principio de inversión de prueba, este debe ser aplicado en un proceso laboral, concerniendo a dicha jurisdicción resolver la presente controversia, en el entendido que inicialmente debe demostrase la existencia de relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR