SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo trabajado en UNEFCO como asistente administrativo, desde el 9 de julio de 2019, a raíz de una entrevista previa con María Eugenia Hurtado Rodríguez y Oscar Alexander Jurado Rivera, ex Coordinadora Nacional y Jefe Administrativo, respectivamente, ambos de la citada Entidad; realizó diferentes tareas como encargada de almacenes y otros, percibiendo un sueldo de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos); les informó de manera verbal a las autoridades de la UNEFCO que se encontraba en estado de gestación; sin embargo, pese a ello el 10 de enero de 2020, dichas autoridades le indicaron que finalizó su contrato y que desde la fecha precitada ya no trabajaría; por lo que, el 21 de igual mes y año, presentó un memorial solicitando su reincorporación por corresponderle la inamovilidad laboral, debido a su estado de gravidez, adjuntando como evidencia sus controles médicos respectivos; recibiendo el 24 del mismo mes y año, respuesta escrita negándole su reingreso.
Citó también como marco normativo de su pretensión, el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; así como, la SCP 0488/2012 de 6 de julio, con relación a la abstracción del principio de subsidiaridad e inmediatez ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacimiento del hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR