SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2020, dirigido a María Eugenia Hurtado Rodríguez y Oscar Alexander Jurado Rivera, Coordinadora Nacional y Jefe Administrativo, respectivamente, ambos de la UNEFCO –ahora codemandados–, Mayrena Sandra Ramírez Gamarra –hoy accionante–, pidió reincorporación laboral, exponiendo como razones de su solicitud que: a) Ingresó a trabajar previa entrevista como asistente administrativo el 9 de julio de 2019, realizando diferentes trabajos como encargada de almacenes y otros; b) De manera verbal puso en su conocimiento que se encontraba en estado de gestación y pese a ello el 10 de enero de 2020, le señalaron que finalizó su contrato y que ya no trabajaría; c) Su persona no tiene ningún contrato firmado; por lo que, en aplicación del art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, se tienen que su contrato es por tiempo indefinido; y, d) Goza de inamovilidad laboral conforme a los arts. 48 VI y 49.III de la Norma Suprema; y, 2 y 5 del DS 0012 (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR