SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Del contraste de la problemática planteada por la accionante y los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, desde el 9 de julio de 2019, Mayrena Sandra Ramírez Gamarra desarrolló actividades laborales en UNEFCO; empero, el 10 de enero de 2020, dichas autoridades le indicaron que finalizó su contrato y que desde la fecha precitada ya no trabajaría; pese a que, hubiese comunicado de manera verbal a las autoridades de la referida entidad que se encontraba en estado de gestación; en virtud de lo cual, la hoy impetrante de tutela el 21 de igual mes y año, presentó un memorial solicitando su reincorporación por corresponderle la inamovilidad laboral debido a su estado de gravidez, adjuntando como evidencia sus controles médicos respectivos (Conclusión II.1); recibiendo respuesta escrita a través de CITE: UNEFCO C.N. 053/2020 de 24 de enero, suscrito por María Eugenia Hurtado Rodríguez, Coordinadora Nacional de la UNEFCO, negándole su reincorporación (Conclusión II.2).
En ese contexto; toda vez que, el fundamento principal del reclamo de la ahora solicitante de tutela, se sustenta en que, cuando se le informó que ya no trabajaría en UNEFCO se encontraba embarazada; en virtud de lo cual, gozaba de inamovilidad laboral; al respecto, es menester tomar en cuenta que para poder gozar de dicha inamovilidad, con carácter previo se debe establecer de manera clara la relación laboral y los derechos emergentes de esta, lo que en el caso de análisis no acontece; dado que, la parte accionante alega una contratación verbal indefinida y la parte demandada afirma que las tareas realizadas por la impetrante de tutela se enmarcarían en una pasantía, sin aparejar ninguna de las partes, documento idóneo que acredite qué tipo de relación laboral se hubiese efectivamente suscitado entre ambos; por lo que, se evidencia la existencia de hechos controvertidos al respecto.
Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no tiene atribuciones para dilucidar derechos que están en controversia; debido a que, ello corresponde a la jurisdicción ordinaria, instancia diseñada por el legislador para el conocimiento de los derechos controvertidos a través de un proceso amplio donde bajo el principio de contradicción se analice la documentación presentada y se produzcan las pruebas que se estimen necesarias para constatar el vínculo laboral de la solicitante de tutela con la entidad empleadora; actuar en contrario, significaría que este Tribunal estaría reconociendo derechos vía acción de amparo constitucional; lo que, no corresponde a su ámbito de protección, en razón a que la tutela que brinda, alcanza a la maximización del ejercicio de derechos consolidados; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa
- através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR