SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

Fragmento 10

Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, (…) a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.