SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

i)

i)     Con referencia a la concurrencia del peligro procesal contenido en el art. 234.7 del CPP, se adjuntó las notificaciones del acta de buena conducta extensible para los familiares de la víctima, emitida por la autoridad fiscal mediante requerimiento, puntualizando en relación al cumplimiento de las diligencias practicadas conforme a norma; mismas que se habrían efectuado de manera correcta en oficina de su abogada y con testigo de actuación; asimismo, acompañó el permiso de salida del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, que obtuvo; y, el acta de garantía de 7 de marzo de 2020; por el cual, se constituiría en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); una vez que, se hubiera dado cumplimiento a la notificación a la víctima y sus familiares; indicando que el art. 160 del Código Adjetivo Penal, establece el tipo de resoluciones que deben ser notificadas de forma personal y, según su abogado las garantías unipersonales “no requieren esta formalidad”; por lo que, la prueba presentada fue obtenida específicamente para la audiencia de cesación de la detención preventiva; ya que, es idónea para desvirtuar el riesgo procesal señalado; y,