SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba y, a la defensa; puesto que, habiéndose dispuesto su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 03/2016 de 8 de enero y estando privado de libertad hace más de cuatro años y seis meses aproximadamente, presentó reiteradas solicitudes de cesación a la medida impuesta, la última pretensión realizada mereció el Auto Interlocutorio 061/2020 de 16 de junio, rechazando la cesación impetrada.
Producto de ello, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, emitiendo la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, el Auto de Vista 193/2020 de 1 de julio, que confirmó en todas sus partes de precitada Resolución impugnada; decisión según alega sería sesgada y carente de los componentes de fundamentación y motivación del debido proceso, omitiéndose realizar una valoración integral de la prueba; manteniendo injustificadamente su detención preventiva sin considerar las reglas de razonabilidad y logicidad, que rigen en el sistema de aplicación de las medidas cautelares.
Previo a ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular la determinación dispuesta por la autoridad de menor jerarquía; en ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto de Vista 193/2020:
Respecto a la falta de fundamentación y motivación, en el caso en estudio el impetrante de tutela en la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva denunció la falta de valoración de los documentos adjuntos (actas de garantía y compromiso) y la carencia de fundamentación con relación a la concurrencia de los arts. 234.7 (peligro de fuga) y 235.2 (peligro de obstaculización) ambos del CPP, señalando los siguientes agravios:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la determinación del tribunal de apelación que revisa una resolución que ha impuesto, revocado, modificado una medida cautelar o que sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva
- también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- Fragmento 10
- los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los mismos se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión
- primero,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 1°