SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó que: 1) Con referencia al peligro procesal contenido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los fundamentos del Auto de Vista 265/2020, se afirmó que para desvirtuar el mismo la carga de la prueba correspondía a la accionante; 2) Se efectúo un análisis integral del certificado médico emitido por el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento, el cual sugería realizar una valoración por especialistas a la salud de la accionante, tampoco se acreditó con documentación idónea, que padece de una enfermedad grave o crónica; y, 3) Los jueces y tribunales de alzada tienen como función establecer si los agravios expresados por el recurrente tienen fundamento y contrastar ello con la decisión de la autoridad a quo; por lo que, no se realizan labores investigativas que son de exclusiva competencia del Ministerio Público.
1) Para emitir su decisión el Tribunal a quo consideró la “circular” y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la “Resolución 01/2020” considerando la población de riesgo, como ser las mujeres que sufren enfermedades, cuya fundamentación viene de “…las reglas de Bangkok en su Arts. 57 y 58…” (sic) que señalan la aplicación de medidas diferentes a la privación de libertad en caso de madres con hijos menores de edad;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar