SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

1)

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó que: 1) Con referencia al peligro procesal contenido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los fundamentos del Auto de Vista 265/2020, se afirmó que para desvirtuar el mismo la carga de la prueba correspondía a la accionante; 2) Se efectúo un análisis integral del certificado médico emitido por el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento, el cual sugería realizar una valoración por especialistas a la salud de la accionante, tampoco se acreditó con documentación idónea, que padece de una enfermedad grave o crónica; y, 3) Los jueces y tribunales de alzada tienen como función establecer si los agravios expresados por el recurrente tienen fundamento y contrastar ello con la decisión de la autoridad a quo; por lo que, no se realizan labores investigativas que son de exclusiva competencia del Ministerio Público.

1)   Para emitir su decisión el Tribunal a quo consideró la “circular” y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la “Resolución 01/2020” considerando la población de riesgo, como ser las mujeres que sufren enfermedades, cuya fundamentación viene de “…las reglas de Bangkok en su Arts. 57 y 58…” (sic) que señalan la aplicación de medidas diferentes a la privación de libertad en caso de madres con hijos menores de edad;