SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
ii)
ii) Respecto a que la solicitante de tutela estaría afectada por una enfermedad grave o en estado terminal, expresó que; “…en cuanto al certificado médico presentado por el doctor Ignacio Quisbert informe biopsicosocial a favor de Luisa Pajarito Visaluque en la parte de impresión diagnóstica refiere: Diabetes mellitus tipo 2, tratamiento antiinflamatorios mediforfamina de 500 mg cada día, en la parte de la conclusión señala se sugiere valoración por especialidad de endocrinología y traumatología…” (sic), analizado el certificado médico descrito, concluyó que la enfermedad de diabetes mellitus 2 que aqueja a la impetrante de tutela no tiene las características de una dolencia grave conforme lo exige el art. 239.5 del CPP, más aún si conforme lo preceptuado por los arts. 15 y 18 de la CPE, la prenombrada podría solicitar salidas médicas correspondientes para realizar el tratamiento necesario para su condición.
Ahora bien, que conforme se tiene del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de alzada están obligados, a dar respuesta a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación según previene el art. 398 del Código Adjetivo Penal, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados del fallo emitido por la instancia inferior; bajo ese contexto, corresponde verificar si las observaciones identificadas fueron absueltas con la debida fundamentación y motivación por la Vocal demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar