SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

ii)

ii)  Respecto a que la solicitante de tutela estaría afectada por una enfermedad grave o en estado terminal, expresó que; “…en cuanto al certificado médico presentado por el doctor Ignacio Quisbert informe biopsicosocial a favor de Luisa Pajarito Visaluque en la parte de impresión diagnóstica refiere: Diabetes mellitus tipo 2, tratamiento antiinflamatorios mediforfamina de 500 mg cada día, en la parte de la conclusión señala se sugiere valoración por especialidad de endocrinología y traumatología…” (sic), analizado el certificado médico descrito, concluyó que la enfermedad de diabetes mellitus 2 que aqueja a la impetrante de tutela no tiene las características de una dolencia grave conforme lo exige el art. 239.5 del CPP, más aún si conforme lo preceptuado por los arts. 15 y 18 de la CPE, la prenombrada podría solicitar salidas médicas correspondientes para realizar el tratamiento necesario para su condición.

Ahora bien, que conforme se tiene del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de alzada están obligados, a dar respuesta a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación según previene el art. 398 del Código Adjetivo Penal, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados del fallo emitido por la instancia inferior; bajo ese contexto, corresponde verificar si las observaciones identificadas fueron absueltas con la debida fundamentación y motivación por la Vocal demandada.