SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

a)

La accionante a través de su representante ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que: a) La Vocal demandada violentó sus derechos a la libertad y al debido proceso; en virtud a que, no observó que el legislador estableció que las medidas cautelares “…deben regirse bajo un régimen instrumentales proporcionales tal cual ha establecido la dogmática penal…” (sic); b) Está detenida en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, más de tres años y seis meses por la presunta comisión del delito de homicidio; proceso penal donde no existe el cuerpo del difunto, certificado forense o protocolo de autopsia, centrándose la controversia en el derecho propietario de un bien inmueble; y, c) Tiene dos hijos que debe proteger como mujer, y cumplir su rol sociocultural.

Ahora bien los motivos del recurso de apelación incidental planteada por el Fiscal de Materia a cargo se identifican los siguientes aspectos: a) El Auto Interlocutorio 50/2020 no cumple con el art. 124 del CPP; toda vez que, el Tribunal inferior otorgó medidas sustitutivas a favor de la acusada -peticionante de tutela- solo con base en el certificado médico emitido por el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; no obstante, dicha documental debió ser expedida por un profesional especialista; b) El punto tercero del fallo confutado contenía una contradicción respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código; pues al mencionar que la aludida va influenciar en testigos y peritos, asimismo la autoridad a quo aseveró que dicho peligro persiste hasta antes de dictarse la sentencia; y, c) Se vulneró los principios de proporcionalidad y razonabilidad; toda vez que, el hecho investigado versa sobre el estrangulamiento de una persona, y los involucrados entre ellos la solicitante de tutela no indicaron donde se encontraría el cuerpo; por ello, la cesación de la detención preventiva resulta una medida desmesurada en relación al ilícito investigado.

La autoridad demandada señaló que; no obstante, el Tribunal a quo consideró que ese peligro procesal habría sido enervado; producto del análisis integral de la causa, concluyó que la peticionante de tutela no aportó elementos nuevos que hubieran permitido dar por superado el mismo; siendo que, la carga de la prueba recaía sobre ella por tratarse de una solicitud de cesación de la detención preventiva.