SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
a)
La accionante a través de su representante ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que: a) La Vocal demandada violentó sus derechos a la libertad y al debido proceso; en virtud a que, no observó que el legislador estableció que las medidas cautelares “…deben regirse bajo un régimen instrumentales proporcionales tal cual ha establecido la dogmática penal…” (sic); b) Está detenida en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, más de tres años y seis meses por la presunta comisión del delito de homicidio; proceso penal donde no existe el cuerpo del difunto, certificado forense o protocolo de autopsia, centrándose la controversia en el derecho propietario de un bien inmueble; y, c) Tiene dos hijos que debe proteger como mujer, y cumplir su rol sociocultural.
Ahora bien los motivos del recurso de apelación incidental planteada por el Fiscal de Materia a cargo se identifican los siguientes aspectos: a) El Auto Interlocutorio 50/2020 no cumple con el art. 124 del CPP; toda vez que, el Tribunal inferior otorgó medidas sustitutivas a favor de la acusada -peticionante de tutela- solo con base en el certificado médico emitido por el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; no obstante, dicha documental debió ser expedida por un profesional especialista; b) El punto tercero del fallo confutado contenía una contradicción respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código; pues al mencionar que la aludida va influenciar en testigos y peritos, asimismo la autoridad a quo aseveró que dicho peligro persiste hasta antes de dictarse la sentencia; y, c) Se vulneró los principios de proporcionalidad y razonabilidad; toda vez que, el hecho investigado versa sobre el estrangulamiento de una persona, y los involucrados entre ellos la solicitante de tutela no indicaron donde se encontraría el cuerpo; por ello, la cesación de la detención preventiva resulta una medida desmesurada en relación al ilícito investigado.
La autoridad demandada señaló que; no obstante, el Tribunal a quo consideró que ese peligro procesal habría sido enervado; producto del análisis integral de la causa, concluyó que la peticionante de tutela no aportó elementos nuevos que hubieran permitido dar por superado el mismo; siendo que, la carga de la prueba recaía sobre ella por tratarse de una solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar