SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero- del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) La accionante se encuentra imputada por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código Penal (CP), por un hecho que habría acontecido en la gestión 2013; y, ii) Se advirtió que la Vocal demandada desempeñó su labor al revisar el Auto Interlocutorio 50/2020, llegando a establecer que no se acató lo recomendado por el médico del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento; aspecto que, de cumplirse habría hecho viable la aplicación de lo preceptuado por el art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar