Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
3)
3) En lo concerniente al riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público; con base en esos extremos, los respectivos elementos constitutivos de los peligros procesales como domicilio y familia fueron demostrados; por otro lado, habiéndose cumplido las exigencias establecidas por la “Comisión de Derechos Humanos” que se encuentran reforzadas por la situación actual que generó la pandemia del COVID-19, el Tribunal a quo de manera fundamentada otorgó la cesación de la medida extrema impuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar