SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio; en septiembre de 2016, le impusieron detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; por esa razón, solicitó cesación de la misma en diversas ocasiones; hasta que, el 18 de mayo de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 50/2020 de 6 de marzo le concedió dicho beneficio traducido en detención domiciliaria; es así que, el Fiscal de Materia y el acusador particular en la vía incidental plantearon recurso de apelación, el que fue resuelto mediante Auto de Vista 265/2020 de 6 de julio, dictado por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandada-, que revocó el aludido Auto Interlocutorio e instruyó al mencionado Tribunal emita mandamiento de detención preventiva.
En el desarrollo de la audiencia que resolvió los recursos impugnatorios, la autoridad demandada obvió considerar la enfermedad de base que le diagnosticaron, aspecto que se agravaría por la pandemia del COVID-19; asimismo, no observó el principio de proporcionalidad y que la medida cautelar a ser cumplida en su domicilio fue impuesta dentro de las formalidades exigidas por ley, así como, los estándares de derechos humanos de mujeres en similar situación; por ello, consideró que el citado Auto de Vista es lesivo para sus intereses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2.
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- b)
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar